Lo que de verdad quieres saber
Respuestas claras y directas de los abogados del despacho. Si tienes otra duda, llámanos sin compromiso.
La vivienda habitual está protegida en la mayor parte de los casos. Estudiamos tu situación para preservar tus bienes esenciales dentro del procedimiento.
Depende del juzgado y de la complejidad, pero suele oscilar entre 12 y 24 meses desde la presentación hasta la exoneración definitiva.
Las deudas públicas no se exoneran definitivamente, pero pueden acogerse a un plan de pagos a 5 años. Las deudas privadas sí pueden cancelarse.
El procedimiento es judicial y requiere abogado y procurador. Nosotros somos abogados colegiados y te representamos de principio a fin.
La exoneración te permite rehacer tu vida financiera. La anotación en los ficheros de solvencia se va regularizando conforme se cierra el procedimiento.
Sí. Los autónomos pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad siempre que cumplan los requisitos de buena fe e insolvencia.
El procedimiento permite liberar el embargo de la nómina. Existe un mínimo inembargable que se respeta en todo caso.
La vivienda hipotecada sigue respondiendo frente al banco hipotecario, pero el resto de deudas sí pueden exonerarse. Cada caso se estudia individualmente.
No. La quita es una negociación parcial; la exoneración es la cancelación judicial de la deuda que no puedes pagar tras el procedimiento.
Sí. La primera consulta y el estudio de viabilidad no tienen coste. Solo se abonan honorarios si decides iniciar el procedimiento con nosotros.
¿Crees que puedes acogerte? Te lo decimos.
Sin compromiso y con total confidencialidad. Llámanos o deja tus datos y un abogado del despacho estudia tu caso.